Manejo una moto

Si andás en moto conocé qué documentos necesitás, cómo debe ser tu casco, cuáles son las velocidades máximas y cómo autorizás a otra persona a conducirla.

 

¿Qué documentos necesito para conducir una moto?

Para conducir una moto necesitás:

  • DNI;

  • Licencia de conducir;

  • cédula de identificación de la moto;

  • comprobante de pago de la patente;

  • comprobante del seguro vigente;

  • certificado de revisión técnica de la moto.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 34 y 40.

Decreto 779/1995, Anexo I, Art. 34, punto 9

Decreto 1232/2007, Capítulo IV, cláusula duodécima.

¿Qué clase de licencia necesito para manejar una moto?

Necesitás una licencia de conducir clase A.
Con esta licencia vas a poder manejar ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
Si son motos de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, necesitás haber tenido previamente por 2 años habilitación para motos de menor potencia. Si sos mayor de 21 años, este último requisito no es necesario.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 16.

¿Qué hace la empresa de telefonía móvil cuando recibe una denuncia por robo o pérdida de celular?

La empresa de telefonía móvil que recibe una denuncia por robo, hurto o pérdida de celular tiene que bloquear la línea telefónica y el IMEI, que es el código de identificación que tiene cada celular.

Resolución 2459/2016 Ente Nacional de Comunicaciones, Art. 5.

¿A partir de qué edad puedo manejar una moto?

A partir de los 16 años podés manejar ciclomotores en tanto no lleves pasajeros.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 11, inc. c).

¿Qué es un ciclomotor?

Un ciclomotor es una moto que tiene hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y no puede ir a más de 50 kilómetros por hora.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 5 inciso ll.

Si tengo 16 años ¿necesito autorización de mis padres para manejar un ciclomotor?

Sí. Si tenés 16 años y querés sacar la licencia para manejar ciclomotores, necesitás la autorización de tus padres o de la persona que sea tu representante legal.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 17.

¿Es obligatorio usar casco cuando ando en moto?

Sí, vos y tu acompañante tienen que usar cascos normalizados.
Además, el conductor debe usar anteojos si la moto no tiene parabrisas.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 40, inc. j.

¿Qué es un casco normalizado?

El casco normalizado es un casco especial para andar en moto que tiene alguna de estas características:

  • exterior duro y liso con marcas retrorreflectivas;

  • interior con un relleno amortiguador de alta densidad;

  • acolchado flexible adherido al relleno, que ajusta el casco a la cabeza;

  • sistema de retención de cintas y hebilla que pasado por debajo del mentón sujeta correctamente el casco a la cabeza.

Debe llevarse siempre abrochado.
Los cascos industriales no pueden usarse para andar en moto.

Decreto 779/1995, Anexo I, Título V Art. 29 inciso i y Art. 40 inciso j 1.

¿Puedo usar el celular mientras manejo mi moto?

No. Está prohibido usar el celular mientras manejás una moto.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 48 inc. x.

¿Puedo usar auriculares mientras manejo mi moto?

No. Está prohibido usar auriculares cuando manejás una moto.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 48 inc. x.

¿A qué velocidad máxima se puede manejar una moto?

Según el lugar, deberás respetar las velocidades máximas:

  • 40 kilómetros en calles;

  • 60 kilómetros en avenidas;

  • 110 kilómetros en zona rural;

  • 120 kilómetros en semiautopistas;

  • 130 kilómetros en autopistas;

  • En lugares con semáforos coordinados, la velocidad de coordinación de los semáforos.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 51.

¿La moto debe tener seguro?

Sí, es obligatorio que la moto tenga seguro que cubra daños a terceros, transportados o no. Podés contratarlo con cualquier empresa autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Para ver el listado de empresas aseguradoras autorizadas consultá en la Superintendencia de Seguros de la Nación entrando aquí

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 68.

Cuando voy en moto ¿tengo que llevar el comprobante de seguro?

Sí. Tenés que llevar siempre el comprobante de seguro vigente con fecha de inicio y fin de la cobertura.
No es necesario que lleves el recibo de pago del seguro de tu moto.

Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 40, inc. c) y 68.

Decreto 437/2011, Art. 3.

Si manejo una moto que no es mía ¿qué documentación tengo que llevar?

Tenés que llevar una autorización que hace el dueño de la moto. Es la cédula de autorizado a conducir.

Disposición 79/2006 Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Anexo, Art. 1.

¿Cómo hago la cédula para autorizar a otro a manejar mi moto?

Podés seguir los pasos que se indican en la página del Registro de la Propiedad Automotor entrando aquí

Averiguá a qué Registro tenés que ir, según dónde esté radicada la moto, entrando aquí.

Disposición 79/2006 Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, Anexo, Art. 1 y 2.

Disposición 376/2003 Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Art. 4.

Hice una cédula para autorizar a alguien a conducir mi moto ¿puedo cancelar esa autorización?

Sí. En cualquier momento podés cancelar la autorización que hiciste.

Disposición 79/2006 Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, Anexo, Art. 6.

¿Dónde debe llevarse el número de patente de la moto?

Debe llevarse en la placa de patente de la moto. También en tu casco, en cada costado, con números y letras reflectantes.
Si estás en CABA y llevás acompañante, debe tener puesto un chaleco reflectante que tenga el número de la patente. Otras jurisdicciones también piden este requisito.

Decreto 779/1995, Anexo I, Art. 40 punto j.1.4.
Ley 5834 de CABA, Art. 1.

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