Acoso por Internet

A veces las personas son acosadas a través de Internet. Conocé qué es el ciberbullying y el grooming y cómo actuar en cada caso.

 
 

¿Qué es el ciberbullying?

El ciberbullying es el maltrato que sufre un chico o chica menor de edad por parte de otros chicos o chicas menores de edad a través de internet u otros medios electrónicos.
En el ciberbullying la persona menor de edad es amenazada, humillada o molestada mediante la publicación de textos, imágenes, videos o audios. Para ello se utilizan medios electrónicos como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, juegos online, etc.

Ley 23.849. Convención sobre los Derechos del Niño.

Ley 26.061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Art 9.

¿La ley habla del ciberbullying?

La ley no habla del ciberbullying en forma expresa pero el chico o chica que sufre ciberbullying está protegido por la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando garantiza que no sean sometidos a tratos violentos, discriminatorios, humillantes o intimidatorios.

Ley 26.061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Art 9.

¿Quiénes participan del ciberbullying?

En el ciberbullying participan:

  • la persona acosadora menor de edad, que ejerce su poder para humillar a otra persona menor de edad;

  • la víctima, que es la persona menor de edad que sufre el maltrato;

  • los espectadores que son quienes ven la agresión desde fuera. Por lo general, no se animan a denunciar y, a veces, se suman a la agresión produciendo un efecto contagio.

Ley 23.849. Convención sobre los Derechos del Niño.

Ley 26.061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Art 9.

¿Por qué medios se realiza el ciberbullying?

El ciberbullying puede realizarse a través de distintos medios electrónicos, como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales o juegos online.

Ley 23.849. Convención sobre los Derechos del Niño.

Ley 26.061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Art 9.

¿Cuándo un chico o chica es víctima de ciberbullying?

Es víctima de ciberbullying cuando, por ejemplo:

  • se lo denigra mediante las redes sociales a través de textos, videos o fotos;

  • se le niega la entrada a foros, chats o plataformas sociales;

  • se modifica y difunde información en las redes sociales que lo perjudican.

Ley 23.849. Convención sobre los Derechos del Niño.

Ley 26.061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Art 9.

¿Cómo puedo detectar si un niño, niña o adolescente es víctima de ciberbullying?

Las víctimas de ciberbullying suelen manifestar cambios en su conducta, como tristeza o depresión. También pueden sufrir trastornos en su rendimiento escolar.
Por lo general están en permanente contacto con dispositivos electrónicos para mantenerse al día sobre las publicaciones que hacen sobre ellas en las redes sociales y otros medios.
Los adultos deben estar atentos a sus cambios de conducta o estado de ánimo para poder ayudar y acompañar.

Ley 23.849. Convención sobre los Derechos del Niño.

Ley 26.061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Art 9.

¿Qué se hace frente a un caso de ciberbullying?

Son varias las cosas que pueden hacerse frente a un caso de ciberbullying:

  • mantener una charla abierta con el chico o chica para que pueda decir lo que le pasa;

  • no minimizar ni exagerar la situación, aceptar lo ocurrido y acompañar;

  • escuchar y tener en cuenta lo que necesita;

  • dialogar con el grupo de pertenencia y evitar mantener en secreto la situación para no aumentar el aislamiento de la víctima;

  • no fomentar la venganza ya que esa actitud lleva a mayor violencia y no soluciona el conflicto;

  • evitar que los chicos y chicas compartan información que perjudica a otra persona;

  • configurar la privacidad en las redes sociales y elegir como amigos y amigas sólo a personas que realmente conozcan;

  • utilizar las herramientas que brindan las redes sociales para reportar el acoso o bloquear a la persona acosadora.

Ley 23.849. Convención sobre los Derechos del Niño.

Ley 26.061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Art 9.

¿Qué es el grooming?

El grooming es el acoso sexual hecho por una persona adulta a un niño, niña o adolescente por medio de internet o u otros medios electrónicos.

Código Penal, Art. 131.

¿Qué es lo primero que debo hacer si conozco un caso de grooming?

Si conocés un caso de grooming:

  • no borres los contenidos de la computadora o teléfono celular. Las conversaciones, las imágenes y los videos que la persona acosadora y la víctima se enviaron deben ser guardados como prueba;

  • no amenaces o enfrentes a la persona abusadora porque se alejará y será más difícil encontrarla;

  • comunicate con el Equipo Niñ@s. Hacé una consulta confidencial completando el siguiente formulario.

Código Penal, Art. 131.

¿Cómo debo actuar frente al niño, niña o adolescente víctima de grooming?

Si un niño, niña o adolescente es víctima de grooming:

  • evitá el reto por haberse contactado con desconocidos a través de la web y haberles dado información íntima. Recordá que es la víctima y que las personas abusadoras son especialistas en conseguir lo que buscan;

  • evitá que tenga vergüenza o culpa. Esos sentimientos no ayudan y hacen más fuerte a la persona abusadora, que puede usar la vergüenza que siente la víctima para decirle que no cuente nada de lo que pasa;

  • dialogá mucho, porque la víctima necesita acompañamiento frente a esta situación angustiante.

Código Penal, Art. 131.

¿El grooming es un delito?

Sí, el grooming es un delito.

Código Penal, Art. 131.

¿Qué castigo tiene el delito de grooming?

El delito de grooming tiene pena de 6 meses a 4 años de prisión.

¿Dónde tengo que hacer la denuncia si conozco un caso de grooming?

Podés hacer la denuncia en una comisaría o en una fiscalía. Con tu denuncia, empieza la investigación del caso.

Código Penal, Art. 131.

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